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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27069 - A >> Fecha 05/01/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 27069 - A - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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2. DEFINICIONES

        2.1 acondicionador del suelo: producto sintético, inorgánico u orgánico añadido a los suelos, cuya función principal es mejorar sus propiedades físicas o químicas y/o su actividad biológica.

        2.2 dolomita: es el producto formado principalmente por una mezcla natural de carbonato de calcio y carbonato de magnesio.

        2.3 enmiendas cálcicas y magnésicas (Ca, Mg): acondicionadores inorgánicos del suelo conteniendo uno o ambos de los elementos calcio y magnesio generalmente en la forma de óxido, hidróxido o carbonatos, destinados principalmente a mantener o subir el pH del suelo.

        2.4 fertilizante: es todo producto orgánico o inorgánico, natural o sintético, que aplicado a las raíces o al follaje de las plantas, suministra uno o más de los nutrimentos necesarios para su crecimiento.

        2.5 fósforo asimilable: fosfatos solubles en agua más fosfatos solubles en disolución acuosa de citrato de amonio.

        2.6 potasio soluble: potasio soluble en disolución acuosa de oxalato de amonio, en disolución acuosa de citrato de amonio o en agua.

        2.7 valor de neutralización de una enmienda: Número que representa la cantidad en kilogramos, de óxido de calcio (CaO), el cual tiene la misma capacidad de neutralización que 100 Kgs de la enmienda en consideración.

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