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 Normativa >> Ley 8279 >> Fecha 02/05/2002 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8279 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Asignación de Recursos al LACOMET. Autorízase a las instituciones del Estado y entidades públicas estatales para que efectúen donaciones o aportes al LACOMET y le asignen temporalmente el personal calificado y los recursos financieros necesarios para cumplir sus fines y ejecutar proyectos específicos.

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