CAPÍTULO XIV
CAPÍTULO XIV
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—En un lapso prudencial, la Dirección Nacional General de Servicio Civil estudiará la propuesta de Manual Institucional de Clases que le hará la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual, aplicando las normas técnicas y legales respectivas, procederá a ubicar los cargos y puestos a que se refiere este Decreto, en las correspondientes clases institucionales.
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