Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30571 >> Fecha 25/06/2002 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30571 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 10

Artículo 10.—La Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud, realizará la inspección conjunta con la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para los establecimientos Tipo A y las Direcciones de Área Rectora de Salud serán las encargadas de la inspección conjunta con funcionarios de Protección al Ambiente Humano, para la visita de evaluación y el otorgamiento de la Habilitación de los establecimientos Tipo B1, y también cuando la Autoridad de Salud lo determine o sea necesario para los establecimientos Tipo B2.

Ir al inicio de los resultados