Artículo 4º—Los establecimientos de salud y afines deberán realizar el presente trámite antes de iniciar operaciones, o cuando se den cambios en las condiciones de operación, ampliación del edificio, o de ubicación del local, así como cuando concluya el
Artículo 4º—Los establecimientos de salud y afines deberán realizar el presente trámite antes de iniciar operaciones, o cuando se den cambios en las condiciones de operación, ampliación del edificio, o de ubicación del local, así como cuando concluya el período del permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio. Para todos aquellos que no cuentan con la debida autorización y que a la fecha están funcionando, deberán acogerse a las presentes regulaciones.
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