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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30571 >> Fecha 25/06/2002 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 30571 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—Los establecimientos de salud y afines deberán realizar el presente trámite antes de iniciar operaciones, o cuando se den cambios en las condiciones de operación, ampliación del edificio, o de ubicación del local, así como cuando concluya el

Artículo 4º—Los establecimientos de salud y afines deberán realizar el presente trámite antes de iniciar operaciones, o cuando se den cambios en las condiciones de operación, ampliación del edificio, o de ubicación del local, así como cuando concluya el período del permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio. Para todos aquellos que no cuentan con la debida autorización y que a la fecha están funcionando, deberán acogerse a las presentes regulaciones.

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