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Artículo 7º.- Para el año ganadero que se
iniciará el día 1º de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año, la
Comisión Asesora presentará a la Junta Directiva del C. N. P. un proyecto de
distribución del ganado disponible para el destace por cuotas semestrales para
el consumo interno de carnes, tomando en consideración las diferentes
condiciones de las zonas productoras y los factores que afectan el consumo
nacional.
Asimismo, recomendará semestralmente los
porcentajes de ganado vacuno hembra que podrá ser destinado al sacrificio para
consumo interno y exportación, o a la exportación en pie. Esta recomendación
podrá llegar hasta la suspensión total de las exportaciones cuando las
condiciones del mercado lo hagan aconsejable.
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