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 Normativa >> Ley 6247 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6247 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

Artículo 13.- Autorízase la exportación de excedentes de carne de ganado vacuno hembra mayor de un año, sujeta a las regulaciones establecidas por esta ley.

(Mediante el inciso d) del segundo grupo de incisos del artículo 70 de la Ley de Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, se establece dejar sin efecto las funciones y potestades de regulación del comercio y, en particular, para otorgar licencias de importación o exportación, fijar cuotas y otorgar autorizaciones a una actividad económica, que se señalan en este artículo)

 

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