EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 19, 34, 35 y 36 de la Ley Nº 7331, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres.
Considerando:
1ºQue según el Servicio de Tierras de la Dirección de
Desarrollo de Tierras y Aguas (AGLL) de la FAO, sobre el secuestro de carbono dentro del
marco de su programa de planificación y manejo integrado de los recursos de la tierra
para el desarrollo rural sostenible, "los suelos agrícolas están entre los
sumideros de carbono más grande del planeta con potencial para extender el secuestro de
carbono (SC) y proporcionar así la posibilidad de mitigar la concentración atmosférica
de CO2 en incesante crecimiento. Dentro del Protocolo de Kyoto y en las discusiones
subsiguientes del Comité de las Partes, hay un cierto número de elementos que hacen que
el secuestro de carbono en las tierras agrícolas y forestales constituya una estrategia
válida para mitigar el incremento de la concentración atmosférica de los gases de
invernadero. El artículo 3.4 del Protocolo de Kyoto puede permitir la expansión de
actividades inducidas por el hombre de los sumideros de carbono. Los recientes acuerdos
post-Kyoto consideran los sumideros en los suelos en los países, reconociendo el
potencial sustancial de la agricultura, las tierras de pastoreo y los bosques para,
secuestrar carbono y la necesidad de generar posibilidades de créditos nacionales para
desarrollar los sumideros de agrícolas de carbono en el suelo."
2ºQue según la misma Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación, en su libro Sistemas de Producción Agropecuaria y
Pobreza, "Los pequeños agricultores producen gran parte de los alimentos del
mundo en desarrollo, sin embargo, suelen ser mucho más pobres que el resto de la
población de esos países, y tienen menos seguridad alimentaria incluso que los sectores
urbanos pobres. Además, si bien en muchos países en desarrollo el proceso de
urbanización está avanzando aceleradamente, las poblaciones agrícolas en 2030 no serán
mucho menos numerosas que hoy en día. De esta manera, en el futuro previsible, tratar la
pobreza y el hambre en gran parte del mundo supone afrontar los problemas que padecen los
pequeños campesinos y sus familias en su lucha diaria por la subsistencia. Las
prioridades y las políticas de inversión deben tomar en cuenta la enorme diversidad de
oportunidades y de problemas que afrontan los pequeños agricultores. Los recursos que
aprovechan, la elección de sus actividades, en general la estructura total de sus vidas
se enlaza inseparablemente con el medio biológico, material, económico y cultural en que
viven y sobre el cual tienen poco control. Si bien cada agricultor es un individuo, los
que comparten condiciones parecidas a menudo tienen problemas y prioridades comunes que
trascienden los linderos administrativos y políticos".
3ºQue la entrada en vigencia de la Revisión Técnica Vehicular
ha afectado a este sector, en cuanto sus vehículos de trabajo han carecido de inversión
en mantenimiento y renovación por muchos años, dadas las difíciles condiciones
económicas y físicas del medio en el cual se desempeñan.
4ºQue si el Estado no genera una situación transitoria para que
este sector se adapte al proceso de Revisión Técnica Vehicular, la mayoría de los
pequeños y medianos agricultores carecerán de medios para traer sus productos al área
metropolitana y eso generará un efecto en cadena que tendrá repercusiones importantes en
la sociedad civil.
5ºQue por otra parte, este sector tiene un impacto muy leve en
la contaminación ambiental generada por los vehículos, dado que más bien los suelos
agrícolas están entre los sumideros de carbono más grandes del planeta con potencial
para extender el secuestro de carbono (SC) y proporcionar así la posibilidad de mitigar
la concentración atmosférica de CO2 en incesante crecimiento.
6ºQue la situación anterior fue expuesta por diferentes
organizaciones de agricultores al Señor Presidente de la República el día 12 de julio
del 2002, quien se comprometió a brindarles apoyo y una vía alterativa que tomara en
cuenta sus especiales circunstancias y sobre todo sus aportes al ambiente y a la sociedad
costarricense. Por lo tanto,
Decretan:
Artículo 1ºDefinición. Para los efectos del presente
Decreto, se entiende como pequeño y mediano productor agropecuario aquel que sea así
definido por la FAO y aprobado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.