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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

Amonestación o expulsión a causantes de desorden.

ARTICULO 30.- El causante de cualquier falta de respeto o de la

debida compostura, durante la ejecución de actos ante un organismo

electoral, deberá ser amonestado por el Presidente, Director o Jefe

respectivo y, de ser necesario, éste ordenará su expulsión del recinto

por medio de la fuerza pública.

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