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Amonestación o expulsión a causantes de desorden.
ARTICULO 30.- El causante de cualquier falta de respeto o de la
debida compostura, durante la ejecución de actos ante un organismo
electoral, deberá ser amonestado por el Presidente, Director o Jefe
respectivo y, de ser necesario, éste ordenará su expulsión del recinto
por medio de la fuerza pública.
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