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Término para resolver el ocurso en el Tribunal. Efectos de la resolución
ARTICULO 67.- Dentro de los quince días siguientes al recibo de lo
actuado y las certificaciones de los asientos conducentes del Registro,
el Tribunal dictará la resolución que corresponda.
Dictada la resolución por el Tribunal, se devolverán los autos al
Registro, para su ejecución.
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