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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 84
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Artículo 84
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84

De otras resoluciones. Comunicación a la Sección de Padrones e Indices

ARTICULO 84.- Firmes las resoluciones que concedan cédulas de

identidad, traslados, inclusiones, exclusiones, o rectificaciones

electorales, serán comunicadas de inmedianto con todos los datos

necesarios a la Sección de Padrones e Indices, para que proceda a

practicar la operación correspondiente.

Queda a cargo de esa Sección procurarse los datos necesarios para su

trabajo, que no le hubieren sido suministrados. Si notare cualquier

deficiencia deberá darle aviso inmediato al Superior.

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