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De otras resoluciones. Comunicación a la Sección de Padrones e Indices
ARTICULO 84.- Firmes las resoluciones que concedan cédulas de
identidad, traslados, inclusiones, exclusiones, o rectificaciones
electorales, serán comunicadas de inmedianto con todos los datos
necesarios a la Sección de Padrones e Indices, para que proceda a
practicar la operación correspondiente.
Queda a cargo de esa Sección procurarse los datos necesarios para su
trabajo, que no le hubieren sido suministrados. Si notare cualquier
deficiencia deberá darle aviso inmediato al Superior.
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