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 Normativa >> Ley 3504 >> Fecha 10/05/1965 >> Articulo 94
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Normativa - Ley 3504 - Articulo 94
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Artículo 94
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94

ARTICULO 94.- Término de validez de la cédula de identidad

El término de validez de la cédula de identidad será de diez años a

partir de la fecha de su emisión. Transcurrido ese término, se

considerará vencida y caduca para todo efecto legal y, de oficio, se

cancelará la inscripción del ciudadano como elector.

Sin embargo, cuando los diez años referidos se cumplan dentro del

término de doce meses anteriores a la fecha de una elección, la cédula de

identidad y la inscripción del ciudadano como elector permanecerán

válidas, en todos sus efectos hasta el día de la elección inclusive.

(Así reformado por el artículo 5º de la ley No.7653 de 10 de

diciembre de 1996)

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