104
TITULO V
CAPITULO UNICO
DE LAS NOTIFICACIONES Y DE LOS TERMINOS
Notificaciones de las resoluciones del Registro Civil.
ARTICULO 104.- Las resoluciones que dictare el Registro en materia
civil o de opciones y naturalizaciones, se notificarán mediante nota
certificada dirigida a la casa señalada para notificaciones en la ciudad
de San José; o bien en forma personal al interesado o a su apoderado,
cuando se presentaren al Registro para ser notificados, y mediante acta
que firmará el Jefe de la Sección respectiva, que para el caso tiene fe
pública, y el notificado si lo desea.
Las que dicte en materia electoral, lo serán mediante exposición de
copia literal o en lo conducente de la resolución, en el sitio señalado
para tal fin en el Registro, durante un mínimo de cinco horas de labor
ordinaria, correspondientes al mismo día.
|