Transitorio III
Transitorio III.—Plazo para reintegro al Fondo de los saldos pendientes por préstamos. Los préstamos concedidos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento serán cancelados bajo las condiciones previamente establecidas.
1 Determinación establecida sobre el préstamo del 95% de la suma de los aportes laboral y obrero.
2 Determinación establecida sobre el préstamo del 62% de la suma de los aportes laboral y obrero.
3 Originadas en intereses de préstamos solicitados con base en últimas reformas (préstamos sobre el 62% del aporte total).
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