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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 14/02/2003 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio III

Transitorio III.—Plazo para reintegro al Fondo de los saldos pendientes por préstamos. Los préstamos concedidos con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento serán cancelados bajo las condiciones previamente establecidas.

1 Determinación establecida sobre el préstamo del 95% de la suma de los aportes laboral y obrero.

2 Determinación establecida sobre el préstamo del 62% de la suma de los aportes laboral y obrero.

3 Originadas en intereses de préstamos solicitados con base en últimas reformas (préstamos sobre el 62% del aporte total).

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