Transitorio IV
Transitorio IV.—Inversión del Activo Neto del Fondo de Pensión Complementaria. Las sumas acumuladas en el Fondo de Jubilación a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento se invertirán, de conformidad a los lineamientos establecidos en los artículos 59, 60 y subsiguientes de la Ley de Protección al Trabajador y tomando en consideración lo establecido en el artículo 75 de la misma ley, en una Operadora de Pensión Complementaria para lo cual se suscribirá un contrato marco y de ser necesario cuentas individuales por afiliado.
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