Artículo 17
Artículo 17.—Aspectos organizativos
La Comisión Interministerial de Reglamentación Técnica, además de sus sesiones plenarias. operará mediante comités de reglamentación técnica específicos que, en cada caso, podrán ser coordinados por los respectivos ministerios o por las instituciones a que hace referencia el párrafo segundo del articulo 14. En estos comités se fomentará la participación del sector privado.
En las reglamentaciones que impliquen requisitos y limitaciones concernientes a la salud, seguridad, medio ambiente y protección al consumidor se invitará a participar a representantes significativos del sector productivo implicado, incluidos consumidores, con lodos los que en cualquier caso se procurará llegar a un consenso, aunque no es requisito.
La Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida será la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial.
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