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 Normativa >> Reglamento municipal 66 >> Fecha 25/08/2003 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 66 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—A las solicitudes de estas patentes se le deben acompañar

Artículo 7º—A las solicitudes de estas patentes se le deben acompañar

- Solicitud por escrito en la que se indique nombre completo y además datos de la persona física o jurídica que pretenda explotar la patente, la fecha de inicio y finalización, la dirección exacta donde se explotará y declaración jurada de que no está en los supuestos del artículo 19 de la Ley de Licores.

- Permiso del Ministerio de Salud, para cada uno de los locales a operar.

- Visto bueno de la GAR, en cuanto a mantener vigilancia durante la actividad o en su efecto vigilancia privada.

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