Artículo 70.—Requisitos de cumplimiento en las
aplicaciones aéreas de plaguicidas respecto a centros de población o granjas.
Las
aplicaciones aéreas de plaguicidas pueden llevarse a cabo si entre el campo a
tratar y cualquier carretera, centros de población, casas de habitación,
edificios donde permanezca personal laborando, fuentes de agua y cultivos
aledaños o fincas vecinas susceptibles a efectos negativos derivados del
plaguicida aplicado, se deja una franja de no aplicación aérea no menor de 100 metros, de tal
manera que no se contaminen personas, animales, casas, poblados, carreteras,
pastizales, fuentes de agua, abrevaderos y los cultivos o fincas antes citados
por efectos de la deriva o el arrastre de plaguicidas.
La distancia podrá reducirse de 100
hasta 30 metros
si se dispone de una zona de amortiguamiento y se cumplen las siguientes
condiciones:
a) Zonas
de amortiguamiento. Estas zonas deberán ser áreas reforestadas con árboles
de especies preferiblemente nativas con una altura mayor al cultivo y un ancho
mínimo de 30 metros ,
para servir como barreras para reducir la deriva de las aplicaciones aéreas, si
la aplicación se lleva a cabo en dirección paralela a la zona de
amortiguamiento. Si la aplicación se realizara con avión y en forma
perpendicular a la línea de cultivo, adicionalmente se deberá dejar una franja
de 40 metros
dentro del cultivo, en la que no se deberá asperjar para reducir el efecto del
arrastre. La autoridad administrativa competente podrá aumentar esta distancia
mediante resolución razonada cuando en el área por asperjar existan situaciones
particulares y objetivas que requieran una mayor distancia a pesar de la
existencia de la zona de amortiguamiento. La franja de no aplicación de
productos podrá omitirse en caso de vías o caminos internos de uso exclusivo
para el cultivo y mientras no existan viviendas.
b) Altura
de vuelo. Debe ser igual o inferior a 5 metros sobre dosel de la
plantación, para que la concentración de partículas que pueden ser arrastradas
por la influencia del viento, se reduzcan para
minimizar la deriva y evaporación del producto asperjado.
c) Tamaño
de las gotas de la mezcla. Se debe trabajar con un tamaño de gota promedio
entre 200 y 300 micras (µm) para minimizar la deriva con una aplicación más
lenta en su velocidad de caída libre y de más fácil evaporación.
d) Calibración
sistemática de equipo de aplicación. Para garantizar una aplicación
efectiva y la dosis adecuada de los productos, un técnico capacitado en la
materia deberá verificar el tamaño de las gotas y el flujo de los aspersores
con la siguiente frecuencia: 1) Flujo boquillas: semestral, 2) Número de gotas:
semestral, 3) Dosificación: diaria. Antes y después de las aplicaciones aéreas
un técnico deberá realizar una revisión que asegure el buen estado del sistema
de mangueras, aspersores, válvulas, el sistema de señalamiento satelital y del
Medidor Automático de Flujo.
e) Sistemas
de señalamiento satelital. Todas las aeronaves deben contar con un sistema
de señalamiento satelital para ofrecer la posibilidad de asegurar una adecuada
aplicación de los productos en las áreas de cultivo, así como de disponer de
una evidencia gráfica de esta. Los gráficos generados por el sistema de
señalamiento satelital deben ser mantenidos por la empresa aspersora,
por un mínimo de dos años. En todas las aeronaves que asperjen en fincas que
poseen zonas de amortiguamiento deben instalar en el plazo de un año, un sistema
automático de cierre de aspersores.
f) Longitud
de la barra de aspersión (boom). La longitud efectiva de la barra no debe
exceder el 80% de la longitud de cada ala del avión.
g) Condiciones
meteorológicas de aplicación: 1) Velocidad y dirección del viento: la
velocidad del viento no puede ser mayor a 15 kilómetros por
hora cuando se asperjen las zonas de cultivo aledañas a las áreas de
amortiguamiento y la dirección del viento debe ser contraria a la zona de
amortiguamiento o zonas sensibles, 2) Temperatura: las aplicaciones en zonas
aledañas a las áreas de amortiguamiento no podrán realizarse si la temperatura
es superior a los 29 ºC , y, 3) Humedad relativa: debe
ser superior al 70%.
h) Tipos
de productos. En las fincas que poseen zonas de amortiguamiento sólo se
podrán aplicar vía aérea los productos inscritos y autorizados de conformidad
con el artículo 69 de este reglamento. Dichos productos deben ser de moderada
toxicidad.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 34202 del 21 de mayo de 2007).