Artículo 2º—La importación a que se refiere el artículo anterior, será
realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según l
Artículo 2º—La importación
a que se refiere el artículo anterior, será realizada por la Corporación
Arrocera Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la
Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Nº 8285 del 30 de mayo del
2002, entre diciembre del 2003 y junio del 2004.
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