Artículo 4° bis. – Actividades, obras o proyectos que por su naturaleza
no requieren EIA ante la SETENA
Las actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental, descritos
a continuación, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
sin embargo, estarán sujetas a los controles ambientales establecidos por las
Municipalidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el Ministerio de Obras públicas y Transportes y el Ministerio de
Ambiente y Energía y otras con competencias legales; así como con lo
establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo N°
32079 del 14 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta 217 del 5 de
noviembre del 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el
desempeño ambiental:
1. Las actividades en operación que requieran renovar sus permisos ante
otras autoridades de la administración pública, como el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y las Municipalidades entre otros.
2. Las actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y
reparación, que se ejecuten en infraestructura pública o privada y las obras
menores definidas en las disposiciones Municipales, siempre y cuando no se
encuentren localizadas en un área ambientalmente frágil, no impliquen obras
constructivas mayores a los 500 m² o movimientos
de tierra superiores a los 200 m³, ni manipulen,
almacenen o trasieguen productos peligrosos.
3. La construcción y operación de edificaciones de menos de 500 m2 y los proyectos
de construcción de edificios industriales
y de almacenamiento cuando
no tengan relación directa
con su operación
de menos de 1000 m2, siempre
y cuando estas obras se ubiquen en un área con uso de suelo conforme a lo
dispuesto en la planificación local y no se encuentren en un área
ambientalmente frágil.”
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 6° del decreto
ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, se ordenó adicionar el presente artículo. No obstante,
mediante el decreto ejecutivo N° 38024 del 19 de noviembre del 2013, se modificó
el transitorio único del indicado decreto N° 37803, estableciéndose lo
siguiente: "... Transitorio Único: Hasta tanto la Sala
Constitucional resuelva en definitiva la Acción de Inconstitucionalidad
tramitada bajo expediente Nº 13-008478-0007-CO, en contra de las reformas al
inciso 4 del artículo 3, el artículo 4 bis, el artículo13, el inciso 1) del
artículo 46 y el anexo 2, todos del reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC,
de 24 de mayo del 2004, según adición y modificación efectuada por medio del
presente decreto ejecutivo; se continuarán aplicando las disposiciones
anteriores a la presente modificación y ampliación.” Posteriormente, mediante resolución de la Sala
Constitucional N° 15290 del 19 de
noviembre de 2013, se ordenó que, a efectos de no causar serios trastornos a los
procedimientos para el otorgamiento de viabilidad ambiental por parte de la
SETENA, y con el fin de no afectar la continuidad y eficiencia del servicio
público, se dispone excepcionalmente la continuidad de la ejecución las
disposiciones impugnadas hasta tanto no se dicte la resolución final, bajo la advertencia de que la validez de
los actos emitidos queda sujeta a lo que se disponga en la sentencia
definitiva, lo que deberá hacer constar la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental en las resoluciones correspondientes. Así las cosas, el texto que se
muestra corresponde a las afectaciones efectuadas por decreto ejecutivo N°
37803 del 25 de junio de 2013.)