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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 4
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Artículo 4 -BIS
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Artículo 4° bis. – Actividades, obras o proyectos que por su naturaleza no requieren EIA ante la SETENA

Las actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental, descritos a continuación, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), sin embargo, estarán sujetas a los controles ambientales establecidos por las Municipalidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Obras públicas y Transportes y el Ministerio de Ambiente y Energía y otras con competencias legales; así como con lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo N° 32079 del 14 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta 217 del 5 de noviembre del 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el desempeño ambiental:

1. Las actividades en operación que requieran renovar sus permisos ante otras autoridades de la administración pública, como el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y las Municipalidades entre otros.

2. Las actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que se ejecuten en infraestructura pública o privada y las obras menores definidas en las disposiciones Municipales, siempre y cuando no se encuentren localizadas en un área ambientalmente frágil, no impliquen obras constructivas mayores a los 500 m² o movimientos de tierra superiores a los 200 m³, ni manipulen, almacenen o trasieguen productos peligrosos.

3. La construcción y operación de edificaciones de menos de 500 m2 y los proyectos de construcción de edificios industriales  y  de  almacenamiento  cuando  no  tengan relación  directa  con  su  operación  de  menos de 1000 m2, siempre y cuando estas obras se ubiquen en un área con uso de suelo conforme a lo dispuesto en la planificación local y no se encuentren en un área ambientalmente frágil.”

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 6° del decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio del 2013, se ordenó adicionar el  presente artículo. No obstante, mediante el decreto ejecutivo N° 38024 del 19 de noviembre del 2013, se modificó el transitorio único del indicado decreto N° 37803, estableciéndose lo siguiente: "... Transitorio Único: Hasta tanto la Sala Constitucional resuelva en definitiva la Acción de Inconstitucionalidad tramitada bajo expediente Nº 13-008478-0007-CO, en contra de las reformas al inciso 4 del artículo 3, el artículo 4 bis, el artículo13, el inciso 1) del artículo 46 y el anexo 2, todos del reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, de 24 de mayo del 2004, según adición y modificación efectuada por medio del presente decreto ejecutivo; se continuarán aplicando las disposiciones anteriores a la presente modificación y ampliación.” Posteriormente, mediante resolución de la Sala Constitucional N° 15290 del 19 de noviembre de 2013, se ordenó que, a efectos de no causar serios trastornos a los procedimientos para el otorgamiento de viabilidad ambiental por parte de la SETENA, y con el fin de no afectar la continuidad y eficiencia del servicio público, se dispone excepcionalmente la continuidad de la ejecución las disposiciones impugnadas  hasta tanto no se dicte la resolución final, bajo la advertencia de que la validez de los actos emitidos queda sujeta a lo que se disponga en la sentencia definitiva, lo que deberá hacer constar la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en las resoluciones correspondientes. Así las cosas, el texto que se muestra corresponde a las afectaciones efectuadas por decreto ejecutivo N° 37803 del 25 de junio de 2013.)

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