Artículo
4° bis. – Actividades, obras o proyectos que por su naturaleza no requieren
EIA ante la SETENA
Las
actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental, descritos a
continuación, no deberán tramitar ante la SETENA una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
sin embargo, estarán sujetas a los controles ambientales establecidos por las
Municipalidades, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el Ministerio de Obras públicas y Transportes y el Ministerio de
Ambiente y Energía y otras con competencias legales; así como con lo
establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales, Decreto Ejecutivo N°
32079 del 14 de setiembre del 2004, publicado en La Gaceta 217 del 5 de
noviembre del 2004, o con cualquier mecanismo voluntario para mejorar el
desempeño ambiental:
1. Las
actividades en operación que requieran renovar sus permisos ante otras
autoridades de la administración pública, como el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Agricultura y Ganadería y las Municipalidades entre otros.
2. Las
actividades, obras o proyectos de mejora, reconstrucción y reparación, que se
ejecuten en infraestructura pública o privada y las obras menores definidas en
las disposiciones Municipales, siempre y cuando no se encuentren localizadas en
un área ambientalmente frágil, no impliquen obras constructivas mayores a los 500 m² o movimientos
de tierra superiores a los 200 m³, ni manipulen,
almacenen o trasieguen productos peligrosos.
3. La
construcción y operación de edificaciones de menos de 500 m2 y los
proyectos de construcción de edificios industriales y
de almacenamiento cuando
no tengan relación directa
con su operación
de menos de 1000 m2, siempre
y cuando estas obras se ubiquen en un área con uso de suelo conforme a lo
dispuesto en la planificación local y no se encuentren en un área
ambientalmente frágil.”
(Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo
N° 37803 del 25 de junio del 2013)