Sección IV
Sección IV
Ruta de decisión para la Categoría B2 -
Baja Significancia de Impacto Ambiental
Artículo 21.-Requisitos. El desarrollador
de una actividad, obra o proyecto, calificado finalmente por la SETENA como de
"baja significancia de impacto ambiental (B2)" deberá presentar una
Declaración Jurada de Impacto Ambiental, autenticada por un notario público,
para los desarrolladores privados y en el caso que el desarrollador sea una
Institución del Estado, la Declaración Jurada será emitida por el Jerarca, sin
necesidad de autenticación. En dicho documento el desarrollador se compromete a
cumplir con:
1. Todas las medidas ambientales propuestas por
el desarrollador en el D1.
2. Las medidas ambientales indicadas
explícitamente por la SETENA en su Resolución sobre el D1.
3. Al cumplimiento de los lineamientos ambientales
establecidos en el Código de Buenas Prácticas Ambientales y en las regulaciones
ambientales vigentes en el país y aplicables a la actividad, obra o proyecto.
4. Brindar las facilidades necesarias a la
SETENA o las autoridades ambientales que colaboren con ella, en las
inspecciones ambientales de cumplimiento que pudieran darse en el sitio donde
se ejecuta la actividad, obra o proyecto.
5. Informar a la SETENA aquellos cambios
sustanciales (ampliaciones o cambios en el proceso productivo) que el desarrollador
planee llevar a cabo en la actividad, obra o proyecto que podrían generar un
aumento en el impacto ambiental que se genere.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)
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