Sección III
Otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental
Artículo 45.-Resolución y otorgamiento de la
Licencia Ambiental. El rechazo justificado del EsIA
de la actividad, obra o proyecto, o bien su aprobación, será comunicado al
desarrollador por la SETENA, mediante la emisión de una resolución
administrativa, técnica y jurídicamente motivada. Estas resoluciones, de
conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, son de
acatamiento obligatorio.
La Resolución de aprobación de
la actividad, obra o proyecto, en función de la categoría de IAP a que
pertenece, incluirá los siguientes temas:
1. Los
lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el
otorgamiento de la licencia ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso
de EIA, particularmente el Plan de Gestión Ambiental, así como una serie de
condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los
siguientes elementos:
1.1.
Cumplimiento del CBPA.
1.2.
Desarrollo e implementación de la Etapa de Control y Seguimiento Ambiental, que
comprenden 2 aspectos básicos como son:
1.2.1.
Nombramiento de un responsable ambiental, por el plazo que la SETENA
establezca.
1.2.2.
Apertura de la Bitácora Digital Ambiental, por parte del responsable ambiental,
misma que la SETENA oficializará para la actividad, obra o proyecto, una vez
otorgada la respectiva licencia ambiental. La Bitácora Digital Ambiental
registrará el proceso de control y seguimiento e incluirá informes periódicos
de las actividades, obras o proyectos a lo largo del proceso de gestión por
parte del responsable ambiental.
2. La
garantía ambiental de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del
Ambiente N°7554, cuyo monto será fijado por la SETENA.
3. Para las
actividades, obras o proyectos de tipo A, en que la SETENA lo considere
necesario, y así lo justifique, ésta podrá ordenar la conformación de una
COMIMA.
4. Todas las
resoluciones de otorgamiento de licencia ambiental, así como los Registros
Ambientales, incluirán la siguiente Cláusula de Compromiso Ambiental
Fundamental: "La presente Licencia Ambiental se otorga en el entendido de
que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y
cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes
en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado
costarricense". El incumplimiento de esta cláusula por parte del
desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones correspondientes, sino
que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre la que
se sustenta la licencia otorgada, generaría que se deje sin efecto la misma y
en consecuencia, el archivo del expediente según corresponda con las
consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la
actividad, obra o proyecto y por supuesto, para su desarrollador.
5. Con la obtención de la licencia Ambiental, otorgada por la Resolución de la SETENA y
la designación respectiva
del número de seguimiento ambiental, el desarrollador de la
actividad, obra o proyecto estará en la obligación de colocar en un lugar
visible, y mientras perduren
sus actividades (sea en construcción o en operación) dicho
número, de conformidad con los lineamientos que la SETENA defina en su
Manual de EIA.
Contra las
resoluciones dictadas cabrán los recursos que dispone la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, los cuales se tramitarán con apego a esa Ley.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)