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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 31849 >> Fecha 24/05/2004 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 31849 - Articulo 45
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Artículo 45
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Sección III

Sección III 

Otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental

    Artículo 45.-Resolución y otorgamiento de la Licencia Ambiental. El rechazo justificado del EsIA de la actividad, obra o proyecto, o bien su aprobación, será comunicado al desarrollador por la SETENA, mediante la emisión de una resolución administrativa, técnica y jurídicamente motivada. Estas resoluciones, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, son de acatamiento obligatorio.

La Resolución de aprobación de la actividad, obra o proyecto, en función de la categoría de IAP a que pertenece, incluirá los siguientes temas:

1. Los lineamientos o directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento de la licencia ambiental, y que estarán basadas en todo el proceso de EIA, particularmente el Plan de Gestión Ambiental, así como una serie de condiciones e instrumentos de control y seguimiento ambiental, que incluyen los siguientes elementos:

1.1. Cumplimiento del CBPA.

1.2. Desarrollo e implementación de la Etapa de Control y Seguimiento Ambiental, que comprenden 2 aspectos básicos como son:

1.2.1. Nombramiento de un responsable ambiental, por el plazo que la SETENA establezca.

1.2.2. Apertura de la Bitácora Digital Ambiental, por parte del responsable ambiental, misma que la SETENA oficializará para la actividad, obra o proyecto, una vez otorgada la respectiva licencia ambiental. La Bitácora Digital Ambiental registrará el proceso de control y seguimiento e incluirá informes periódicos de las actividades, obras o proyectos a lo largo del proceso de gestión por parte del responsable ambiental.

2. La garantía ambiental de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Ambiente N°7554, cuyo monto será fijado por la SETENA.

3. Para las actividades, obras o proyectos de tipo A, en que la SETENA lo considere necesario, y así lo justifique, ésta podrá ordenar la conformación de una COMIMA.

4. Todas las resoluciones de otorgamiento de licencia ambiental, así como los Registros Ambientales, incluirán la siguiente Cláusula de Compromiso Ambiental Fundamental: "La presente Licencia Ambiental se otorga en el entendido de que el desarrollador del proyecto, obra o actividad cumplirá de forma íntegra y cabal con todas las regulaciones y normas técnicas, legales y ambientales vigentes en el país y a ejecutarse ante otras autoridades del Estado costarricense". El incumplimiento de esta cláusula por parte del desarrollador no solo lo hará acreedor de las sanciones correspondientes, sino que además, al constituir la misma, parte de la base fundamental sobre la que se sustenta la licencia otorgada, generaría que se deje sin efecto la misma y en consecuencia, el archivo del expediente según corresponda con las consecuencias técnicas, administrativas y jurídicas que ello tiene para la actividad, obra o proyecto y por supuesto, para su desarrollador.

5. Con la obtención de la licencia Ambiental, otorgada por la Resolución de la SETENA y la designación respectiva del número de seguimiento ambiental, el desarrollador de la actividad, obra o proyecto estará en la obligación de colocar en un lugar visible, y mientras perduren sus actividades (sea en construcción o en operación) dicho número, de conformidad con los lineamientos que la SETENA defina en su Manual de EIA.

Contra las resoluciones dictadas cabrán los recursos que dispone la Ley General de la Administración Pública N° 6227, los cuales se tramitarán con apego a esa Ley.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)

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