Artículo 94
Artículo 94.—En los casos de incumplimiento de los compromisos ambientales.
Si se constata el incumplimiento de las obligaciones o compromisos ambientales
contraídos mediante el EIA aprobado por la SETENA, se ordenará suspender
temporalmente la actividad, obra o proyecto, concediendo un plazo perentorio
para realizar las medidas técnicas y legales correctivas necesarias. Sin
embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos, podrá ordenar la clausura de
dicha actividad, obra o proyecto.
En cualquier caso, si se generara un daño ambiental se podrá ordenar también la
ejecución parcial o total de la garantía de cumplimiento que establece el
artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, así como los costos adicionales,
si el monto de la garantía no fuera suficiente.
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