Nº 31996-PLAN-SALUD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
De
conformidad con las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140
inciso 3) y 146 de la Constitución Política, 25, 26, 27 y 28 de la Ley General
de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y en la Leyes de
Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974) artículos 1 y 2 de la Ley
General de Salud, (N° 5395 de 30 de octubre de 1973) y Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor (Nº 7935 de 25 de octubre de 1999).
Considerando:
I.—Que
debe garantizarse a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y
vida digna en todos los ámbitos, así como propiciar formas de organización y
participación de las personas adultas mayores, que le permitan al país
aprovechar la experiencia y el conocimiento de esta población, impulsar la
atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por
parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento
adecuado de los programas y servicios, destinados a esta población.
II.—Que
entre las funciones que realiza el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor
se encuentra conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y
servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por las
instituciones públicas o privadas, impulsar la investigación en las áreas
relacionadas con el envejecimiento y coordinar con las instituciones
ejecutoras, los programas dirigidos a las personas adultas mayores, en conexión
con las diferentes entidades.
III.—Que
las acciones del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor constituyen un
esfuerzo importante que coadyuva en la labor del Gobierno para la atención de
la población adulta mayor, en cumplimiento de las acciones estratégicas
indicadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006.
IV.—Que
el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor desarrollará el Encuentro
Latinoamericano de Especialistas en Gerentología para analizar el tema de
envejecimiento en Latinoamérica enfatizando el caso de Costa Rica, y el Primer
Encuentro Nacional de Asociaciones de Bienestar Social (ABS) el cual es el
resultado del trabajo local y regional, que tendrán lugar en nuestro país, el
primero los días 2 y 3 de setiembre y el segundo el 10 y 11 de setiembre del
presente año. V.—Que los organizadores
del evento han solicitado al Consejo Social la declaratoria de interés público
de la actividad citada. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo
1º—Se declara de interés público la celebración del Encuentro Latinoamericano
de Especialistas en Gerentología para analizar el tema de envejecimiento en
Latinoamérica, enfatizando el caso de Costa Rica y el Primer Encuentro de
Asociaciones de Bienestar Social, el cual es el resultado del trabajo local y
regional, que tendrán lugar en San José, Costa Rica, los días 2 y 3 de
setiembre, el primero, y los días 10 y 11 de setiembre, el segundo, del 2004.