Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26371 >> Fecha 18/09/1997 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 26371 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 8°—Disposiciones generales

    Artículo 8°Disposiciones generales. El Ministerio de Salud podrá modificar la composición de la premezcla, los niveles de fortificación o los tipos de fortificante, acorde con el perfil epidemiológico de la anemia en el país y con los avances de los conocimientos científicos y tecnológicos sobre el tema.

    Asimismo, el Ministerio de Salud coordinará con los demás entes públicos involucrados en la materia, todas las acciones necesarias para asegurar la cabal aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.

Ir al inicio de los resultados