Artículo 8°Disposiciones generales
Artículo 8°Disposiciones
generales. El Ministerio de Salud podrá modificar la composición de la premezcla,
los niveles de fortificación o los tipos de fortificante, acorde con el perfil
epidemiológico de la anemia en el país y con los avances de los conocimientos
científicos y tecnológicos sobre el tema.
Asimismo, el Ministerio de Salud coordinará con los
demás entes públicos involucrados en la materia, todas las acciones necesarias para
asegurar la cabal aplicación y cumplimiento del presente Reglamento.
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