Artículo 11
Artículo 11.Ejecución
presupuestaria y contabilidad. El manejo del Fondo estará a cargo del Ministro de
Planificación quien, para efectos de ejecución presupuestaria, asignará las funciones
pertinentes al Director Administrativo de la Oficina de Planificación Nacional.
La Contabilidad del Fondo, se llevará
de acuerdo con las normas convenidas entre la Oficina de Planificación y la Contraloría
General de la República.
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