Artículo 12
Artículo 12.Presupuesto
del fondo. Para el manejo del Fondo, la Oficina de Planificación, preparará un
presupuesto anual bajo la modalidad de presupuesto por programas y actividades, el cual
someterá al Consejo de Coordinación interinstitucional a más tardar el 1°
de octubre de cada año y a la Contraloría General de la República a más tardar el 1°
de noviembre siguiente.
El presupuesto en referencia regirá
para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre
de cada año.
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