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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5184 >> Fecha 10/09/1975 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5184 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

    Artículo 12.—Presupuesto del fondo. Para el manejo del Fondo, la Oficina de Planificación, preparará un presupuesto anual bajo la modalidad de presupuesto por programas y actividades, el cual someterá al Consejo de Coordinación interinstitucional a más tardar el 1° de octubre de cada año y a la Contraloría General de la República a más tardar el 1° de noviembre siguiente.

    El presupuesto en referencia regirá para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año.

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