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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32116 >> Fecha 28/10/2004 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32116 - Articulo 2
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Artículo 2
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Articulo 2°—Calculo del impuesto sobre la propiedad

Articulo 2°—Calculo del impuesto sobre la propiedad. El Impuesto sobre la Propiedad se debe calcular utilizando la tabla definida en el articulo 1° del presente decreto, independientemente del valor que los vehículos tengan.

 

Ejemplo: Suponga un vehículo cuyo valor sea diez millones quinientos mil colones ((Z’10, 500,000.00)

El monto para el pago del Impuesto sobre la Propiedad será:

 

Valor en tramos

Tasa impuesto propiedad

Monto impuesto propiedad por rango

Total acumulado

Los primeros ¢520.000,00

¢12,200.00

12,200.00

12,200.00

Por ¢1,560,000.00

1.20%

¢18,720.00

¢30,920.00

Por los ¢2,070,000.00

1.50%

¢31,050.00

¢61,970.00

Por los ¢2,080,000.00

2.00%

¢41,600.00

¢103,570.00

Por los ¢1,550,000.00

2.50%

¢38,750.00

¢142,320.00

Por los ¢1,560,000.00

3.00%

¢46,800.00

¢189,120.00

Por los ¢1,160,000.00

3.50%

¢40,600.00

¢229,720.00

Total a pagar por los ¢10,500,000.00

 

¢ 229,720.00

¢229,720.00

 

El monto y el valor aparecerán claramente identificados en el respectivo comprobante de pago.


 

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