Articulo 3°—Publicase la “Lista de Valores de Vehículos”, incorporándole
la totalidad de los valores de refrenda para vehículo
Articulo
3°—Publicase la “Lista de Valores de Vehículos”, incorporándole la totalidad de
los valores de refrenda para vehículos automotores y el respectivo mecanismo
para estimar los valores específicos; la totalidad de las embarcaciones y aeronaves
registradas en la base de datos del Sistema de Información Integral de la Administración
Tributaria (SIIAT). Se define el valor para los bienes en mención de
conformidad con la lista adjunta.
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