Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32152 >> Fecha 27/10/2004 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32152 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 4°—De los Centros

    Artículo 4°De los Centros. Podrán constituirse y organizarse Centros dedicados a la administración institucional de métodos alternos para la solución de conflictos. Se entenderá que un Centro administra institucionalmente procesos alternos de solución de conflictos, cuando se dedica habitualmente, y no en forma ad hoc, a desarrollar procesos de mediación, conciliación, arbitraje y otras técnicas similares, a título gratuito u oneroso, de conformidad con los requisitos, deberes y obligaciones establecidos por la Ley y el Reglamento.

Ir al inicio de los resultados