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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32152 >> Fecha 27/10/2004 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32152 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II
CAPÍTULO II
Procedimiento de autorización

    Artículo 5°Administración de métodos RAC. Para poder administrar institucionalmente métodos RAC, los Centros, o las Entidades a que éstos pertenecen, deberán contar con una autorización previa de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, salvo si estuvieran expresamente autorizados por una ley especial.

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