CAPÍTULO II
- CAPÍTULO II
- Procedimiento de autorización
Artículo 5°Administración
de métodos RAC. Para poder administrar institucionalmente métodos RAC, los Centros,
o las Entidades a que éstos pertenecen, deberán contar con una autorización previa de
la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, salvo si estuvieran
expresamente autorizados por una ley especial.
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