Artículo 14
Artículo 14- En el caso de los establecimientos
con categoría de riesgo C que cumplan satisfactoriamente con la presentación de
los documentos indicados en el Artículo 9° del presente Reglamento General para
el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud; y
considerando que no deben presentar otros requisitos y que sus actividades son
de bajo riesgo sanitario y ambiental, por disposición del presente Decreto,
cuentan con el PSF, sin necesidad de la entrega del certificado
correspondiente. No obstante lo anterior deberá pagar el servicio
correspondiente.
(Así reformado por el artículo 73
del decreto ejecutivo N° 34728 de 28 de mayo de 2008).
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