Artículo 29
Artículo
29.—Determinación de los causahabientes
por medio de edicto
Para la determinación de los
causahabientes, el Instituto Nacional de Seguros por medio de la dependencia
competente, publicará un “edicto” en el Diario Oficial “La Gaceta”, así como
en, al menos, dos de los principales medios de prensa escrita, mediante el cual
cite y emplace a los interesados, por una sola vez, para que en el término de
los nueve días hábiles siguientes a la publicación del edicto se apersonen para
hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, pasará a quien
en derecho le corresponda, sin responsabilidad para dicho Instituto.
|