Artículo
35.—Colaboración de las autoridades y
funcionarios
Las autoridades y entidades públicas
a quienes les corresponda velar por el cumplimiento de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres, No. 7331 del 13 de abril de 1993 y este Reglamento,
en especial las de tránsito, seguridad o
aduana, así como el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, y la
Caja Costarricense de Seguro Social, dentro de su especialidad, deberán brindar
dentro de su especialidad y funciones, toda la colaboración necesaria para
garantizar eficiencia en la administración del seguro a que se refieren las
presentes disposiciones normativas.
|