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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25370 >> Fecha 04/07/1996 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25370 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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            Artículo 35.—Colaboración de las autoridades y funcionarios

            Las autoridades y entidades públicas a quienes les corresponda velar por el cumplimiento de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No. 7331 del 13 de abril de 1993 y este Reglamento, en especial las de tránsito, seguridad o aduana, así como el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles, y la Caja Costarricense de Seguro Social, dentro de su especialidad, deberán brindar dentro de su especialidad y funciones, toda la colaboración necesaria para garantizar eficiencia en la administración del seguro a que se refieren las presentes disposiciones normativas.


 

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