Artículo 7°—Vehículos desalmacenados
Los vehículos desalmacenados en las
aduanas del país contarán con un plazo máximo de cinco días hábiles, que se
computarán a partir de la fecha de salida del correspondiente vehículo de la
respectiva aduana, durante el cual podrán circular sin cumplir con la totalidad
de los requisitos exigidos por el artículo 40 de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, exclusivamente para que puedan
realizar los trámites de revisión técnica e inscripción, previo pago del
respectivo seguro obligatorio.
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