Artículo 10
Artículo 10.— Designación de los miembros suplentes. El
Poder Ejecutivo elaborará una lista de Abogados, Ingenieros Civiles, Ingenieros
Agrónomos, Contadores Públicos u otros profesionales que reúnan los mismos
requisitos de los propietarios, para que suplan a éstos en el caso de ausencias
temporales, de impedimentos y excusas.
Los miembros suplentes, deberán
tener los mismos requisitos que los propietarios, deberán ser igualmente
escogidos dentro de aquellos profesionales, que previo concurso de
antecedentes, sean seleccionados por las autoridades de la Dirección General de
Servicio Civil, con el objeto de que sean garantía de idoneidad y especialidad
en el ejercicio de sus funciones.
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 39697 del 31 de marzo de 2016, que lo traspaso del artículo 11 al
10, toda vez que el artículo 2° del decreto afectante derogó el original artículo
10 y ordenó adecuar la numeración de los restantes artículos.)
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