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 Normativa >> Ley 7064 >> Fecha 29/04/1987 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 7064 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

ARTICULO 51.- Las unidades administrativas que constituyen la

estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería estarán bajo la

dirección jerárquica siguiente:

a) El Ministro será el superior jerárquico de la institución; le

corresponden las funciones que le confieren la Constitución Política, la

Ley General de la Administración Pública y demás leyes atinentes, así

como las que le asigne el Presidente de la República dentro del campo de

su competencia.

b) El Viceministro sustituirá al Ministro durante sus ausencias

temporales cuando así lo disponga el Presidente de la República, y será

el superior jerárquico de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio

de las potestades del Ministro de Agricultura y Ganadería; tendrá también

las demás funciones que le señala la Ley General de la Administración

Pública.

c) De acuerdo con la organización que el Ministro considere

conveniente, un número indeterminado de funcionarios de libre remoción y

nombramiento del Ministro, que serán profesionales con conocimiento y

experiencia en las áreas correspondientes.

d) La organización funcional y administrativa se dictará mediante

decreto ejecutivo, con respeto de aquellas estructuras institucionales

creadas por leyes especiales. Esta entidad debe dar respuesta a las

necesidades que demanden los productores agropecuarios.

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