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ARTICULO 51.- Las unidades administrativas que constituyen la
estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería estarán bajo la
dirección jerárquica siguiente:
a) El Ministro será el superior jerárquico de la institución; le
corresponden las funciones que le confieren la Constitución Política, la
Ley General de la Administración Pública y demás leyes atinentes, así como las que le asigne el Presidente de la República dentro del campo de
su competencia.
b) El Viceministro sustituirá al Ministro durante sus ausencias
temporales cuando así lo disponga el Presidente de la República, y será el superior jerárquico de todo el personal del Ministerio, sin perjuicio
de las potestades del Ministro de Agricultura y Ganadería; tendrá también
las demás funciones que le señala la Ley General de la Administración
Pública.
c) De acuerdo con la organización que el Ministro considere
conveniente, un número indeterminado de funcionarios de libre remoción y
nombramiento del Ministro, que serán profesionales con conocimiento y
experiencia en las áreas correspondientes.
d) La organización funcional y administrativa se dictará mediante
decreto ejecutivo, con respeto de aquellas estructuras institucionales
creadas por leyes especiales. Esta entidad debe dar respuesta a las
necesidades que demanden los productores agropecuarios.
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