Artículo 105
Artículo
114.—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima
de acoso u hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes,
podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.
Quien
formule una denuncia por acoso u hostigamiento sexual sólo podrá ser despedido
por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados de la
relación de servicios, según lo establecido en el artículo 81 del Código de
Trabajo.
(Así corrida la
numeración por los artículos 4º y 5° del decreto ejecutivo N°
35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 105 al 110 y
posteriormente del numeral 110 al 114 actual)
|