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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 114
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 114
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Artículo 114    (No vigente*)
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Artículo 105

Artículo 114.—Ninguna persona que haya denunciado ser víctima de acoso u hostigamiento sexual o haya comparecido como testigo de las partes, podrá sufrir por ello, perjuicio personal alguno en su empleo.

Quien formule una denuncia por acoso u hostigamiento sexual sólo podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los deberes derivados de la relación de servicios, según lo establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo.

(Así corrida la numeración por los artículos 4º y 5° del decreto ejecutivo 35979 del 5 de abril de 2010, que lo traspasó del antiguo artículo 105 al 110 y posteriormente del numeral 110 al 114 actual)

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