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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Obligaciones

Artículo 11.—Además de lo contemplado en los artículos 12 y 13 de este Reglamento, los directores, jefes de departamento, jefes de despacho y directores de programas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Supervisar, asesorar y dirigir las labores de todos los servidores bajo su cargo, asignados por ley o por sus superiores.

b) Informar periódicamente a su superior inmediato sobre la marcha de su respectivo departamento y en forma inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario que requiera pronta o especial atención.

c) Velar por la disciplina, la asistencia y puntualidad de los servidores bajo su responsabilidad, e informar a su superior y a las autoridades, cuando corresponda, las irregularidades que en uno u otro aspecto se presenten.

d) Velar que sus subalternos, con el esmero y cuidado apropiados, cumplan con el correcto empleo y mantenimiento del equipo que está a su cargo y reportar de inmediato a la Dirección General cualquier anomalía que surja.

e) Velar porque todos los servidores lleven al día y en debida forma la labor encomendada, tomando las medidas que juzguen convenientes para que el trabajo se realice en forma eficiente y sin retrasos.

f) Definir las pautas necesarias para el adecuado funcionamiento de la dependencia a su cargo.

g) Supervisar y asesorar diligentemente al personal bajo su cargo.

h) Evaluar en forma objetiva el desempeño de sus subalternos mediante la aplicación oportuna de los formularios correspondientes, en los casos que así corresponda al funcionario.

i) Plantear las labores y elaborar los anteproyectos de presupuesto correspondientes, para someterlas a la aprobación de su superior inmediato.

j) Rendir informes escritos sobre las actividades realizadas con la periodicidad que se solicite.

k) Cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 102 de la Ley General de la Administración Pública y todas las demás propias de su cargo.

l) Mantener las normas de respeto, recíprocas y apropiadas, para lograr relaciones humanas cordiales con sus colaboradores, compañeros y superiores.

m) Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos ajenos a su labor oficial.

n) Velar por que sus subalternos no incurran en prácticas discriminatorias hacia ningún servidor o usuario de la Institución por razones de edad, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, religión o por tener cualquier tipo de discapacidad. En caso de tener noticia, ya sea de manera personal o por interpósita persona, de que algún subalterno incurrió en estas prácticas, instruir para el inicio del procedimiento sancionatorio correspondiente.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39164 del 21 de agosto del 2015)

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