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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32300 >> Fecha 25/03/2005 >> Articulo 111
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32300 - Articulo 111
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Artículo 111
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Artículo 111.—El denunciante o el denunciado podrá solicitar un traslado provisional a otro departamento, oficina o dirección de la Presidencia o del Ministerio, previa exposición de motivos ante la Dirección General.

 

 

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