Artículo 110
Artículo 110.—En casos excepcionales, el órgano director podrá solicitar a la Presidencia o al Ministerio, según sea el caso, que los plazos señalados para tramitar y resolver las denuncias de acoso u hostigamiento sexual se podrán ampliar, siempre y cuando no se exceda el término de tres meses, contado a partir del momento de interposición de la denuncia de que se trate, según lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º de la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia.
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