Artículo 10
Artículo
10.—Garantía de confidencialidad.
Una vez interpuesta la denuncia, así como durante y luego de concluido el
proceso de investigación, el denunciante tendrá derecho a que su identidad sea
protegida en todo momento. No obstante, las autoridades judiciales y quienes se
encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente, ante la
posible existencia de un delito contra el honor de la persona denunciada.
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