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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11

Artículo 11.— Presentación de las denuncias. Las denuncias ciudadanas por supuestos previstos en la Ley y demás normativas conexas, podrán presentarse ante la Administración , las Auditorias Internas, la Procuraduría de la Ética Pública y la Contraloría General.

El órgano competente examinará, dentro de un plazo razonable, la admisibilidad de la denuncia, dictando el acto respectivo, el cual deberá ser comunicado al denunciante que hubiera señalado lugar para oír notificaciones, rechazándola o admitiéndola.

Las denuncias presentadas deberán ser registradas de tal manera que el ciudadano y la Administración puedan identificarlas y darles seguimiento con facilidad y oportunidad.

(Así reformado por el artículo 1°, inciso b), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008).

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