Artículo 32
Artículo 32.—Prohibición de percibir compensaciones
salariales. Los servidores públicos sólo podrán percibir las retribuciones
o los beneficios contemplados en el Régimen de Derecho Público propio de su
relación de servicio y debidamente presupuestados. En consecuencia, se les
prohíbe percibir cualquier otro emolumento, honorario, estipendio o salario por
parte de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en razón del
cumplimiento de sus funciones o con ocasión de éstas, en el país o fuera de él.
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