Artículo 60
Artículo
60.— Declaraciones presentadas por
sujetos no obligados. La Contraloría
General no estará obligada a recibir ninguna declaración jurada sobre la
situación patrimonial rendida por sujetos públicos o privados que en virtud de
la ley o el presente reglamento no se encuentren obligados a rendir dicha
declaración.
(Así reformado por el
artículo 1°, inciso i ), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de
2008)
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