Artículo 64
Artículo 64.—Funcionario que ocupa varios cargos. En
el caso de que un funcionario ocupe dos o más cargos simultáneamente, para los
cuales se exige la declaración jurada de bienes, bastará que rinda una sola
declaración para dar cumplimiento al mandato legal, tanto respecto de la
declaración inicial como de la declaración anual. En caso de cesar en uno de
los cargos, el funcionario no está obligado a rendir la declaración final, sino
una vez que haya concluido su función pública en todos los cargos que le
obligan a declarar.
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