Artículo 71
Artículo
71.—Funcionario que resulta reelecto. Los declarantes que sean reelectos
en sus cargos o pasen a ocupar otro cargo público de los contemplados en el
presente Capítulo, no quedan obligados a rendir la declaración final y la
inicial si el cargo se asume en un plazo no mayor de treinta días hábiles,
contados a partir de la fecha en que dejaron el cargo anterior.
(Así reformado por el artículo 1°, inciso ñ), del decreto ejecutivo
N° 34409 del 27 de febrero de 2008).
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