Artículo 24
Artículo
24.Comunicación de resultados. De los
resultados de la investigación preliminar, se comunicará lo que corresponda al
denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, siempre y cuando ésta no
comprenda la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos
resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la
interposición de un proceso judicial.
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